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Fallos: 318:2026 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ral y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, con motivodela denuncia efectuada por la jefa de la Región Impuestos Internos y Varios de la Dirección General Impositiva por la posible comisión del delito de evasión impositiva y de adulteración de sellos insertos en boletas de pago de una caja recaudadora de la Dirección General Impositiva ubicada en una sucursal del Bancodela Nación Argentina en Capital Federal.

2°) Que el tribunal de alzada declaró la incompetencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 al considerar que de las actuaciones se desprendía que la supuesta falsificación tendría como fin la comisión de los hechos previstos en la ley 23.771, lo cual habilitaría la competencia de la justicia en lo penal económico.

3°) Que, por su parte, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 no aceptó dicho planteo por considerar que de las actuaciones no surgían elementos que permitieran acreditar que la falsificación de los sellos insertos en las constancias de pago de impuestos internos de la D.G.I., hubiese sido realizada con la intención de evadir la carga fiscal. Asimismo argumentó su dedinatoria sobre la base de que la damnificada era la Administración Pública y se hallaba comprometido el buen servicio de empleados federales; como también que aún restaban medidas por producir.

4) Que con la insistencia de fs. 8, quedó formalmente trabada la contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, y no corresponde aplicar la doctrina dela Competencia N° 736.XXIV. "López, Esteban Emilio s/ lesiones y resistencia a la autoridad", resuelta el 16 dejunio de 1993, como propone el señor Pr ocurador General en su dictamen, toda vez que el presente sumario se rige por el Código de Procedimientos en Materia Penal, en el cual la Cámara Nacional de Casación Penal notiene intervención prevista.

5°) Que en el estado de las presentes actuaciones y sin perjuiciode loque podría derivarse del resultado dela investigación, surgela competencia de la justicia federal por tratarse la maniobra denunciada de lapresunta falsificación de sellos deuna entidad nacional (art. °, inc. 3°, delaley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se dedara que deberá entender en la presente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2026

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