Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2022 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

mento de cometido el delito- recibió una condena inicial de cinco años de prisión, reducida luego a dos años y seis meses (fs. 276/277) pena que cumplió en diversos institutos de menores. A su vez, la causa N° 56.644 revela que fue condenado el 3 dejuliode 1984 a seis años de prisión por el delito derobo calificado por el uso dearmas (fs. 59) y que obtuvo su libertad condicional el 2 de marzo de 1986 (fs. 60) para luego ser detenido en setiembre de ese año y condenado a cuatro años de prisión el 8 dejulio de 1988 durante los cuales se produjo su muerte.

A igual conclusión cabe llegar en el caso de Néstor Fabián Canteros. También aquí la prueba testimonial defs. 176/177 y 181 aportada por parientes que aluden a su desempeño como albañil se contrapone con el informe defs. 277, querevela que el 27 de setiembre de 1988 fue condenado a ocho años de prisión por un robo calificado acaecido el 17 dejuliode 1986 cuandorecién había cumplido 20 años. En oportunidad denunció desempeñar se como vendedor.

Sin embargo, no es posible negar la posibilidad de queen el futuro, de haber continuado con vida, los nombrados modificasen su conducta, realizaran tareas lícitas renuneradas y, en base a ellas, asistieran económicamente a sus progenitores, ya que lo contrario implicaría admitir un determinismo que la ciencia penal no acepta y negar, definitivamente, la posibilidad de readaptación social del delincuente; aunque, ciertamente, si bien cabe reconocer esta posibilidad, debe conferírsele una reducida probabilidad de acuerdo a los antecedentes de los muertos, y al ser débil la posibilidad, la reparación debe ser calculada en proporción a ella.

En base a lo expuesto, cabe otorgar un monto indemnizatorio destinado a resarcir la chance perdida por los progenitores de obtener en el futuro esa asistencia, conforme a lo ya señalado por este Tribunal cuando expresó si "se trata de resarcir esla 'chance' que, por su propia naturaleza, es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegurar que de la muerte de las menores vaya aresultar perjuicio, pues ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de 'chance' de cuya reparación setrata" (Fallos: 308:1160 ).

Admitida la posibilidad y limitada, como se ha señalado, la probabilidad del acaecer futuro descripto, se fija en $ 8.000 la indemniza

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2022

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos