te, mereció una condena a dos años y medio y recuperó su libertad condicional en enero de 1983. En marzo de ese año fue detenido nuevamente y sufrió una pena de nueve, años que cumplía al tiempo de su muerte (sentencia del 11 de abril de 1988, expte. 13.634). En oportunidad de prestar declaración dijo ser vendedor ambulante, y que simulaba desempeñarse como recolector de basura para cobrar propinas ala vez que realizaba trabajos ocasionales (changas, ver fs. 83 de esa causa) lo que contraría las declaraciones de testigos que le atribuyen trabajos de zapatería (fs. 165/167, 167/169, 171, 172/174, 177).
Por tales razones, la indemnización debe fijarse en la cantidad de diez mil pesos para su cónyuge Hilda María Flores eigual suma para su hija menor Nadia Estefanía. En cuantoal dañomoral selo establece en $ 20.000 para la primera y en $ 30.000 para la segunda, monto en cuya determinación gravitala particular significación quea su edad cobra el fallecimiento de su progenitor (causa: F.553.XXI1: "Furnier, Patricia María c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 27 de setiembre de 1994).
Por ello y lo dispuesto por los arts. 1068, 1078, 1079, 1084, 1085, 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar alas demandas iniciadas por Ruben Badín, Mercedes Meroka e Hilda María Flores de Ruiz, por sí y en representación de su hija Nadia Estefanía, contra la Provincia de Buenos Aires, condenánddla a pagar, dentro del plazode treinta días, la suma detreinta y ocho mil pesos ($ 38.000); la de treinta y ocho mil pesos ($ 38.000) y la de setenta mil pesos ($ 70.000) respectivamente. Los intereses se calcularán desde el 5 de mayo de 1990 hasta el 31 demarzo de 1991 alatasa del 6 anual. A partir de entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.58.XXII| "Consultora Oscar G.
Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 defebrero de 1993). Las costas serán soportadas, en cada caso, por la Provincia de Buenos Aires (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expediente acompañados y, oportunamente, archívese.
Gustavo A. Bossert.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2024
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