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Fallos: 318:1916 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por su lado, el Régimen de Correspondencia para los Internos Condenados (Boletín Público del Servicio Penitenciario Federal Argentino, N° 1266, agregado por la demandada —fs. 16/18-) establece: "la correspondencia epistolar y telegráfica será objeto de supervisión y censura. Para esto último deberán tenerse en consideración aquellos aspectos que por su naturaleza puedan aparecer, incidir o convertirse en factores negativos, desde el punto de vista que sustentan los principios en que se basa el concepto de readaptación social..." (art. 3°); "si a juicio dela Dirección del Establecimientoresultara inconveniente dar curso por su contenido— a una carta, se procederá a efectuar la devolución de la misma al remitente, informándole sobre las causales moetivadoras" (art. 49); "no seautorizará la... salida de correspondencia en la que se empleen signos o palabras convencionales, se utilice lenguaje obsceno, se hagan alusiones o emitan juicios con respecto al régimen interno o al personal del Servicio Penitenciario Federal, o que se refieran a asuntos que por su naturaleza escapen a los términos rigurosamente personales o de familia" (art. 5°).

4") Que es impropio de esta Corte interpretar las normas de los cuerpos legales precedentemente citados, por no ser de naturaleza federal (N.26.XXV. "Nasso, José Agustín Cayetano (int. U—7) s/ hábeas corpus", del 5 abril de 1994, y su cita), debiéndose atener a la inteligencia establecida por el a quo, que ha sido favorable a la compatibilidad del régimen con la ley citados. Sí, en cambio, es propio del Tribunal y de este pleito, revisar lo resuelto acerca de la adecuación delas normas así interpretadas a la Constitución Nacional (Fallos: 117:7 ; 123:313 ; 137:47 , entre muchos otros).

Dicha inteligencia ha venido a reconocer, por un lado, que los presos están obligados, sin excepciones, a presentar toda la correspondencia que deseen remitir al exterior en sobre abierto, y, por el otro, la facultad de las autoridades penitenciarias de leer dichas cartas y, en Su caso, rechazar el envío.

5) Que la invidabilidad de la correspondencia epistolar configura un derecho cuyo reconocimiento puede hallarse en las raíces mismas del ordenamiento jurídico patrio. Al decreto sobre Seguridad Individual dictado por el Triunvirato en noviembre de 1811, le sigueel Estatuto Provisional de mayo de 1815, el Reglamento Provisorio de diciembrede 1817, la Constitución de 1819, así como la de 1826, además, por cierto, del proyecto de Constitución elaborado por la Sociedad Patrió

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1916

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