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Fallos: 318:1917 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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tica en 1813. También estaba presente en el derecho público de las provincias, anterior a 1853: Estatuto Provisorio de Santa Fede 1819, art. 50; Reglamento Provisorio de Córdoba de 1821, cap. XVI, arts. 10 y 11; Reglamento Provisorio Constitucional de Corrientes de 1821, Sección VIII, arts. 12/14; Estatuto Provisorio Constitucional de Entre Ríos de 1822, art. 103; Reglamento Constitucional para la nueva Provincia de Catamarca de 1823, art. 6; Constitución de la Provincia de Corrientes de 1824, arts. 12/14; "Carta de Mayo" de la Provincia de San Juan de 1825, art. 5; Estatuto de la Provincia de Jujuy de 1839, art. 56; Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1841, art. 72; Código Constitucional Provisorio de la Provincia de Córdoba de 1847, cap. XVI, arts. 9/10 (v.: Ramos, Juan P., "El Derecho Público de las Provincias Argentinas", Bs. As., 1914, t. |, pássim). Esa era, por otro lado, la tradición anterior al derecho patrio: "las cartas confiadas á la Administración de correos son para ella, para sus agentes y para todas y cualesquiera persona, un depósito sagrado que no se puede abrir ni interceptar" (Escriche, J., "Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia", París, s/f, voz: "carta", pág. 429, con cita delaley 13, tít.

13, lib. 3, Nov. Rec.).

La Ley Fundamental que en 1853 selló la definitiva organización nacional, resulta, en tal sentido, fiel custodia detan preciosos legados:

"es invidlable... la correspondencia epistolar y los papeles privados" art. 18).

Ya en los más tempranos comentarios fue expresado: es preciso "que los individuos de un país se crean tan seguros en el uso de la estafeta pública que miren como no emanados de su mente sus pensamientos mientras los renglones que los estampan estén bajo el frágil pero inviolable sello de una carta, y no haya llegado ésta a la persona aquien se transmite... Los países que más pr ósper os marchan son los que másreligioso respetotienen por esta institución..." (Sarmiento, D.

F., "Comentario dela Constitución de la Confederación Argentina", en Obras Completas de Sarmiento, Bs. As., 1895, t. 8, pág. 192).

En la enseñanza de Joaquín V. González, junto con el domicilio, la Constitución "asegura el secreto de la correspondencia y de los papeles privados de cada uno, porque ambos atributos constituyen la esfera inviolable de la vida privada, que da mayor sentido á la libertad personal. Es un sentimiento universal de respeto el que hace de la correspondencia particular un objeto cuya violación constituye una gravefalta moral. El derecho de guardar el secretoimplica el de comu

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1917

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