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Fallos: 318:1910 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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sar de que el art. 92 de la ley penitenciaria sólo establece la supervisión de la correspondencia que ellos reciben.

Respecto de los papeles privados y la correspondencia, el art. 18 de la Constitución Nacional expresa que "una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación". La Ley Penitenciaria Nacional, cuyos autores no han dejado de tener en cuenta —no cabe la presunción contraria—la particular situación en que se encuentran los presos y la necesidad de preservar la seguridad, no prevé la censura de la correspondencia que ellos envían, por lo que las disposiciones del reglamento que lo autorizan representan una extralimitación de la facultad reglamentaria prevista en el art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, autorizando, sin fundamento legal, un indiscriminado y permanente allanamiento de los derechos constitucionales a la inviolabilidad de la correspondencia y a la privacidad, amparados, respectivamente, por los arts. 18 y 19 de nuestra Carta Magna.

Sin perjuicio del vicio deinconstitucionalidad señalado, cabe agregar que carecen deracionalidad las circunstancias previstas en el art. 5 de dicho reglamento para fundar la negativa al envío de la correspondencia del interno. Por ejemplo, en cuanto a la referencia al "lenguaje obsceno", no se advierte cuál sería el interés legitimante del Estado para intervenir la correspondencia privada del recluso a efectos de asegurarse que ésta guarde un lenguaje decoroso. La prohibición que las misivas "hagan alusiones o emitan juicios con respecto al régimen interno oal personal del Servicio Penitenciario Federal" no sólo carece devinculación razonable con los objetivos de seguridad y resocialización previstos en la ley penitenciaria, sino que además cercena un medio idóneo —tal vez el único— con que cuentan los reclusos para hacer llegar al mundo exterior denuncias orefl exiones sobre el ámbito carcelario, y aún, reclamar ayuda ante abusos de la autoridad. La exigencia de que las cartas de los reclusos sólo aludan a asuntos estrictamente particulares o de familia se funda en una concepción alienante, que niega al preso la facultad de expresarse sobre temas sociales y polítiCos.

10) Que el propósito de readapación social del penado, que debe estar en la base del tratamiento carcelario y es expresamente predicado en el art. 1 de la Ley Penitenciaria Nacional, se ve controvertido por disposiciones y actos de autoridad como los que han dado lugar a

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1910

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