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Fallos: 318:1912 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ciudadanos, excepto los que fueran específicamente retirados por una orden judicial. De modo general, esto significa que los presos deben mantener todos sus derechos, excepto el de la libertad ambulatoria.

Estoincluye... el derecho derecibir y enviar cartas libremente..." (The official report of the New York State Special Commission, on Attica, Nueva York, 1972, XVI, cit. en Fragoso, Heleno Cláudio, "El Derecho delos Presos", en Doctrina Penal, 1981, N° 13, pág. 242).

El ordenamiento español establece "como regla general", que "la correspondencia postal que expida o reciba el interno goza de la garantía del secreto" (González Navarro, F., "Poder domesticador del Estado y derechos del recluso", en Estudios sobre la Constitución Española, Madrid, 1991, t. 11, pág. 1156), debiéndose respetar "al máximo" la intimidad; las comunicaciones escritas de los presos pueden ser intervenidas "motivadamente" por el director del establecimiento, dando cuenta "a la autoridad judicial competente" (Jiménez Campo, Javier, "La Garantía Constitucional del Secreto de las Comunicaciones", en Revista Española de Der echo Constitucional, Madrid, 1987, N220, pág. 55, con cita dela Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979).

La Ley de Ejecuciones de Italia de 1975, establece: "la correspondencia de cada condenado o internado puede ser sometida, mediante decisión motivada del magistrado de vigilancia, al examen del director (dela administración penitenciaria)...".

La contradicción entre el objetivo de readaptación social sostenido en la Ley Penitenciaria Argentina y la censura de la correspondencia induce a recordar que nole está permitido al legislador obrar de modo que redunde en destrucción de lo mismo que ha querido amparar y sostener (Alcorta, "Garantías Constitucionales", págs. 34 y 35; Alberdi, Juan B., "Organización de la Confederación Argentina", pág. 176 y art. 20 de su "Proyecto de Constitución", Fallos: 117:432 ).

11) Quela seguridad de una prisión y la finalidad deimpedir que desde su interior sean conducidas actividades delictivas o planes de fuga, configuran propósitos incuestionables del Estado. Pero esto no justifica la censura de la correspondencia de los internos, ya que éstos pueden mantener, medianteel régimen de visitas, conversaciones privadas y "visitas íntimas periódicas" (art. 497 Código Procesal Penal de la Nación). Todo ello sin perjuicio de admitir que, en el caso particular en que hubiese razones fundadas para temer que, a través de la co

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1912

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