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Fallos: 318:1914 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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de la ley 23.098, por considerar que las normas legales que le impedían despachar su correspondencia en sobre cerrado, y, al mismotiempo, autorizaban alas autoridades administrativas leer y censurar su contenido, eran vidlatorias de los arts. 18 y 19 dela Constitución Nacional (fs. 7). Agregó, que el tipo de cartas que emite "tiene caracter ísticas absolutamente personales y afectivas; queesa circunstancia vuelve particularmente violento el hecho de que susintimidades sean compartidas por el agente...que a la sazón se encarga de la censura"; que "es menester obtener un criterio racional, en tal sentido, la censura indiscriminada no responde a la finalidad aducida"; que "el derecho a la intimidad únicamente puede cesar relativamente si es que existe una fundada razón para creer que el interno con su correspondencia puede poner en riesgo la seguridad del penal, de lo contrario, setrataría de una medida reglamentarista excesiva que sin razón alguna violael art. 18"; "que el estímulo previsto en el art. 91 dela Ley Penitenciaria Nacional en relación a las relaciones sociales, de las cuales la correspondencia es la más importante, cumple tal vez la función resocializadora de mayor trascendencia, adecuando el tratamiento a los objetivos del art. 18"; que "la Convención Americana de Derechos Humanos...explícitamente establece que en la ejecución de las penas nose puede adoptar por vía de hechoni jurídica ninguna conducta que implique menoscabar la dignidad dela persona"; que el resguardo de la seguridad del penal "puede lograrse utilizando el mismo procedimiento que según la autoridad administrativa describió en esta audiencia para recepción de la correspondencia. Es decir, así como se abren en presencia del interno las cartas que recibe, con el objeto de verificar que no contengan elementos peligrosos, bien puede cerrarse el sobre en presencia del interno de las cartas emitidas con la misma finalidad" (ver fs. 10/14).

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó el hábeas corpus con base en quela Ley Penitenciaria Nacional (decreto-ley 412/58), al imponer las pautasalas que debe ajustarse el régimen de correspondencia de los detenidos —arts. 91 y 92-, remitea la aplicación de los reglamentos dictados en su consecuencia, los cuales reconocen como único límite el derecho de comunicación de los internos y "deben aplicarse y así se aprecia ocurreen autos, con los alcances que las circunstancias aconsejan para cumplir lomás acabadamente posible con los fines para los cuales han sido instaurados, sin que ello implique vulnerar las disposiciones constitucionales invocadas".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1914

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