rrespondencia que emite, el penado pudiese favorecer la comisión de actosilícitos, las autoridades penitenciarias requieran en sedejudicial la intervención de dicha correspondencia (doctrina arts. 185, 234 y 235 del Código Procesal Penal y doctrina de Fallos: 90:152 ; 171:366 ; 177:390 ).
12) Que de tales consideraciones se verifica en autos un supuesto en que la reglamentación en que se funda los cuestionados actos de la autoridad carcelaria ha violado la ley y circunstancia la ha puesto en contradicción con las normas constitucionales citadas, pues aquélla ha ido más allá de los límites trazados por la política legislativa y las características de la materia (doctrina de Fallos: 148:430 ; 237:636 , entre otros) quebrantando las garantías constitucionales enunciadas, lo que obliga a esta Corte a su declaración de inconstitucionalidad arts. 18, 19, 28, 31 y 99, inc. 2°, dela Constitución Nacional).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente eel recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia en lo que ha sido materia de recurso y se declara la inconstitucionalidad delas disposiciones del reglamentoreferidasala correspondencia que remiten losinternos. Notifíquese, hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr (según mi voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — RICARDO LEVENE
H.) (en disidencia) — AnTon10 BocciAno (por su voto) — GuILLERMO A.
F. López — Gustavo A. Bossert.
VOTO CONCURRENTE DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S.
FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que Joao Gustavo Gastón Dessy, que se encuentra cumpliendo una condena de prisión en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal, inicióel presente hábeas corpus en los términos del art. 3,inc. 2,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1913
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