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Fallos: 318:1909 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Zará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento" (art. 90).

8°) Que la reglamentación que ha dado lugar al acto de autoridad nacional cuestionado como lesivo a tales postulados -Bdletín Público del Servicio Penitenciario Federal Argentino N° 1266 del 24 de enero de 1979, acompañada en la audiencia celebrada en la causa por las autoridades del servicio penitenciario (fs. 16/18)— establece que "La correspondencia epistolar y telegráfica será objeto de supervisión y censura. Para esto último deberán tenerse en consideración aquellos aspectos que por su naturaleza puedan aparecer, incidir o convertirse en factores negativos, desde el punto devista que sustentan los principios en que se basa el concepto de readaptación social" (art. 3); "Si a juicio dela Dirección del Establecimientoresultara inconveniente dar curso —por su contenido— a una carta, se procederá a efectuar la devolución de la misma al remitente, informándole sobre las causales moetivadoras" (art. 4); "No se autorizará la entrada o salida de correspondencia en la que se empleen signos o palabras convencionales, se utilice lenguaje obsceno, se hagan alusiones o emitan juicios con respecto al régimen interno o al personal del Servicio Penitenciario Federal, o que se refieran a asuntos que por su naturaleza escapen a los términos rigurosamente personales o de familia" (art. 5); "Cuando de la correspondencia surjan indicios que hagan presumir la comisión de un delitoola persistencia en actividades delictivas, seiniciarán actuadones comunicando ala autoridad policial ojudicial que correspondiere, acorde con las características de tales indicios" (art. 13).

Cabe agregar que dichoreglamento fue modificado un día después dela presentación de este hábeas corpus, por Boletín Público N° 2076, del 19 de agosto de 1992, en cuyo título Il, capítulo |, establece el régimen de las correspondencias —arts. 64 a 80— queessimilar al anterior.

9°) Quelas normas reglamentarias citadas han impuesto, a través de un texto ambiguo (especialmente los arts. 3 y 4 del reglamento), una restricción al secreto epistolar, absoluta y permanente. No sedistinguen oportunidades ni situaciones, condiciones ni causas, remitentes ni destinatarios. Toda carta de todo preso, en todo momento, y dirigida a cualquier persona, está sometida al régimen aludido, a pe

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1909

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