2) Que la Cámara Federal de Resistencia, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó el hábeas corpus. La defensora oficial interpuso recur so extraordinario, que fue concedido.
3") Que el a quo rechazó la acción intentada por entender que el acto no era ilegítimo y desechó los planteos de inconstitucionalidad por considerar que el procedimiento de hábeas corpus era limitado y no apto para resolver cuestiones que requerían mayor debate (fs. 20/ 21 y 35/36).
4) Que el recurso extraordinario resulta procedente pues el apelante ha tachado de inconstitucional un acto de autoridad nacional desarrollado de acuerdo con un reglamento que a su juicio afectaría las garantías constitucionales de inviolabilidad de la correspondencia y privacidad eintimidad en las que funda su der echoy la sustancia del planteo conduce a determinar el alcance de dichas cláusulas (art. 14, inc. 3, delaley 48).
No obsta a ello la escueta fundamentación del recurso pues en materia de hábeas corpus no corresponde extremar las exigencias for males para la procedencia de la apelación federal (Fallos: 307:1039 ), máxime cuando de él resulta clara la tacha de inconstitucionalidad aludida y el derecho en que se funda.
5°) Que, reseñadas las circunstancias fácticas de la causa, corresponde en primer término examinar las normas específicas en la materia afin decorrelacionarlas entresí y con el régimen penal penitenciario, como así también con el resto del ordenamiento jurídico.
La Ley Penitenciaria Nacional, en lo que al caso interesa establece:
Art. 91: "No podrá privarse al interno del derecho a comunicarse en forma periódica con su familia, curadores, allegados o amigos, así como con personas y representantes de organismos einstituciones oficiales o privadas que se interesen por su rehabilitación".
Art. 92: "Las visitas y la correspondencia que reciba el interno se ajustarán a las condiciones de oportunidad, supervisión y censura que determinen los reglamentos, los cuales bajo ningún concepto podrán desvirtuar lo establecido en el artículo anterior. Sólo podrán ser res
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1907
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