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Fallos: 318:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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nes de detención (art. 3, inc. 2, dela ley 23.098) al violar su correspondencia y afectar sus derechos a la intimidad, privacidad y a una pena con fin resocializador. En tal sentido señaló como fundamento de su presentación (fs. 2) que el personal penitenciario le había rechazado una pieza de correspondencia que pretendía enviar, luego (fs. 7) precisó que le son devueltas las piezas cerradas que entrega, y este fundamento de su demanda es ratificado en la audiencia defs. 10, en la que también expresó que, si bien las cartas que recibe son abiertas en su presencia, en una oportunidad ellono habría ocurrido, pero esta cuestión quedó aclarada en la misma audiencia. Sostiene que la obligación de entregar abiertas las cartas que se propone despachar, para permitir a las autoridades del penal ejercer la censura de su contenido contraviene la Ley Penitenciaria Nacional que sólo prescribe la supervisión de las cartas recibidas pero no las remitidas (arts. 91 y 92), vida los arts. 18 y 19 dela Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En ese orden de ideas expresó que el tipo de cartas que emite "tiene características absolutamente personales y afectivas; que esa circunstancia vuelve particularmente violento el hecho de que sus intimidades sean compartidas por el agente...que ala sazón se encarga de la censura"; que "es menester obtener un criterio racional, en tal sentido, la censura indiscriminada no responde a la finalidad aducida"; que "el derecho a la intimidad únicamente puede cesar relativamente si es que existe una fundada razón para creer que el interno con su correspondencia puede poner en riesgo la seguridad del penal, de lo contrario, se trataría de una medida reglamentarista excesiva que sin razón alguna viola el art. 18"; "queel estímuloprevisto en el art. 91 de la Ley Penitenciaria Nacional en relación a las relaciones sociales, de las cuales la correspondencia es la más importante, cumple tal vez la función resocializadora de mayor trascendencia, adecuando el tratamiento a los objetivos del art. 18"; que "la Convención Americana de Derechos Humanos...explícitamente establece que en la ejecución de las penas no se puede adoptar por vía de hecho ni jurídica ninguna conducta que implique menoscabar la dignidad de la persona"; que el resguardo de la seguridad del penal "puede lograrse utilizando el mismo procedimiento que según la autoridad administrativa describió en esta audiencia para recepción dela correspondencia. Es decir, así como se abren en presencia del internolas cartas que recibe, con el objetode verificar que no contengan elementos peligrosos, bien puede cerrarse el sobre en presencia del interno de las cartas emitidas con la misma finalidad" (ver fs. 10/14).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1906

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