minar en una ocasión la violación del contenido deuna carta faltante de un dibujo incorporado en el sobre- decidió presentar su corr espondencia cerrada, lo cual la autoridad carcelaria no admitió por los motivos antes apuntados.
El señor Juez Federal intervinienterechazó la denuncia de habeas corpus, por las razones que lucen en el auto de fojas 20/21. Consideró que el hecho noconstituía el supuesto que ampara el artículo 3, inciso 2°, dela ley 23.098, toda vez que, a su juicio, el proceder de la referida autoridad en el caso, es consecuencia de la aplicación de los artículos 5 y 6 del régimen de correspondencia para internos condenados (v. fs.
16/18), que imponen el control previo de la que remiten los internos fuera del penal.
A fojas 35/36, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución de primera instancia. Expresó, como sustento para desvirtuar lailegitimidad y arbitrariedad del acto que originóla presentación del condenado, que, sin perjuicio de la investigación penal iniciada con metivo de la violación de correspondencia denunciada, la Ley Penitenciaria Nacional remite (arts. 91 y 92) a los reglamentos que regulan el ejercicio del derecho de comunicación de los internos, disposiciones que "... deben aplicarse y así se aprecia ocurre en autos, con los alcances que las circunstancias aconsejan para cumplir lomás acabadamente posible con los fines para los cuales han sido instaurados, sin que ello implique vulnerar las disposiciones constitucionales invocadas ...".
La señora defensora oficial, doctora Elizabeth N. Pace de Elías, en representación del nombrado Dessy, inter puso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, que fue concedido a fojas 47/48.
H Contrariamentea lo sostenido por la Cámara, entiendo que la apelación extraordinaria deducida resulta improcedente, por las razones que a continuación detallo.
En su presentación de fojas 37/42, la recurrente sostiene que la cuestión federal planteada en el sub judiceconsisteen la desinteligencia dela cláusula constitucional relativa al resguardo necesario dela intimidad y la privacidad dela correspondencia emitida por Dessy (art. 18 C.N.), en cuyo desconocimiento incurrióla autoridad penitenciaria al
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1903
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