LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligenca que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).
LEY: Interpretación y aplicación.
Noes siempre método recomendable el atenerse estrictamentea las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo par alizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene h.]).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Deben considerarse con sustento legal los motivos que hacen a la seguridad del establecimiento penitenciario para legitimar el control del contenido de las misivas de los internos, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos y la necesidad de preservar la seguridad y el buen orden de los establecimientos carcelarios (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
El control ocensura de la correspondencia de los presos debe abarcar tanto a las cartas que entran como a las que salen del Penal, ya queno existe razón alguna que permita siquiera suponer que el Poder Legislativo hubiera decidido excluir dela limitación a las misivas enviadas por los internos (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Resultaría irracional que, si el fin de la Ley Penitenciaria Nacional y su reglamentación es el de evitar la organización de fuga de los presos y la persistencia en actividades delictivas, haya previsto solamente el control y la censura de la correspondencia recibida y haya excluido la remitida por los internos, si tanto en uno como en etro casola falta de control puede coadyuvar ala realización de actos que pongan en peligro los bienes jurídicos que la ley y su reglamentación
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1901
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