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Fallos: 318:1902 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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pretenden resguardar (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

La Corte Suprema no desconoce el fuerteimpacto que la lectura de la corr espondencia provoca en el derechoa la intimidad del interno condenado pero considera aplicablela doctrina dela legitimidad de las medidas fuertemente limitativas de la libertad individual cuando ellas tienden a preservar un interés estatal superior como es el relacionado con la seguridad interna del establecimiento penitenciario (Disidencia de los Dres. JulioS. Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).

PENA.
Lasrestricciones circunscriptas al correo que entra y sale del penal constituyen medidas de orden elemental que de ningún modo pueden considerarse como penalidades ya que hacen a la buena marcha de los establecimientos en quela detención se cumple eimportan restricciones que no exceden las que lógicamente deben soportar quienes se hallan privados de su libertad (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I A fojas 2, el condenado Joao Gustavo Gastón Dessy, alojado en la Prisión Regional del Norte del Servicio Penitenciario Federal (Unidad 7), interpuso ante el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, recurso de habeas corpus en su favor. Al ratificar dicha presentación (fs. 7) y en la audiencia de fojas 10/14, aquél alegó que el motivo sustancial de su denuncia consistía, por un lado, en haber constatado la apertura de una carta que sele enviara (fs. 15) antes de serle entregada. Adara, al respecto, que habitualmente la correspondencia que recibe es abierta en su presencia por las autoridades penitenciarias.

Por otra parte, con relación a la correspondencia por él emitida, refiereque sele obliga a entregarla abierta, con fundamento en disposiciones reglamentarias que exigen tal proceder. Agrega que al deter

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1902

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