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Fallos: 318:1899 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Cuando la sustancia de un derecho constitucional se ve aniquilada por las normas que lo reglamentan, ni las circunstancias de emergencia son atendibles, incluso en el terreno del derecho patrimonial (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

El allanamiento delas cartas de los presos es inválido pues no se adecua al fin o programa, aunque legítimo, hacia el que dice enderezarse ("readaptación social"); antes bien, su inocultable generalidad lo contravieneal paso queviolenta, sin ninguna razón, derechos primordiales que el Poder Judicial debe amparar Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

LEY: Interpretación y aplicación.

No le está permitido al legislador obrar de modo de destruir lo mismo que ha querido amparar y sostener (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Aún cuando quepan diferencias explicables por la singularidad del régimen carcelario, la inspección permanente sobre la correspondencia no puede respaldarse en un hipotético e invariable estado de sospecha de todos los presos, sino en drcunstancias reales, en motivos razonables y actuales, que serían los que cohonestarían la ocupación de la correspondencia, ya que su validez no puede depender del resultado que arroje (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

En un estado de derecho la sola invocación de "razones de seguridad" sin un andamiaje objetivo que lo mctive, no puede justificar nunca la privación del goce de los derechos constitucionales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Disponer que la correspondencia se ajustará a las condiciones de supervisión y censura que determinen los reglamentos (art. 92 de la Ley Penitenciaria Nacional) traduce un mandato de una latitud tan extrema que no confiere, al encar

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1899

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