incuestionables del Estado pero no justifican la censura de la correspondencia de los internos, ya que estos pueden mantener, mediante el régimen de visitas, conversaciones privadas y "visitas íntimas periódicas" (art. 497 del Código Procesal Penal de la Nación).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
En el caso particular en que hubiese razones fundadas para temer que, através de la correspondencia que emite, el penado pudiese favorecer la comisión de actos ilícitos las autoridades deben requerir en sede judicial la intervención de dicha correspondencia (arts. 185, 234 y 235 del Código Procesal Penal).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.
Corresponde dedarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Régimen de Correspondencia para los Internos Condenados referidas a las misivas que éstos remiten si dicha reglamentación ha ido más allá de los limites trazados por la política legislativa y las características de la materia, quebrantando garantías constitucionales (arts. 18, 19, 28, 31 y 99, inc. 2° de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es impropio de la Corte interpretar la Ley Penitenciaria Nacional y el Régimen de Correspondencia para los Internos Condenados, por no ser de naturaleza federal, debiéndose atener ala inteligencia establecida por el a quo, mientras que sí es propio del Tribunal revisar lo resuelto acerca de la adecuación de las normas así interpretadas a la Constitución Nacional (Voto delos Dres. Carlos S.
Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La inviolabilidad de la correspondencia epistolar configura un derecho cuyo reconocimiento puede hallarse en las raíces mismas del ordenamiento jurídico patrio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La intromisión en la correspondencia epistolar traduce una de lasfracturas más graves del ámbito de libertad y privacidad de los hombres. La carta es vehículo del pensamiento y el pensante su exclusivo señor. Sólo él puede disponer la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1896
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