exteriorización de su pensamiento y sólo él puede escoger al destinatario (Voto delos Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La correspondencia epistolar mal podría ser llamada así si su lectura no estuviese reservada a quien le esté dirigida. La noción de correspondencia comprendesu inviolabilidad (Voto delos Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La consideración conjunta en la Constitución Nacional de la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia epistolar traduce menos un afortunado azar, que la advertencia por los constituyentes de la consubstancialidad de ambos aspectos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia deben ser considerados como der echos "básicos" o "fundamentales" de la persona humana (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El derecho a la privacidad es el der echo del individuo para decidir por sí mismo en qué medida compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal (Voto delos Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Los motivos que determinan el examen de la correspondencia en el caso de un delincuente pueden diferir de los referentes a un quebrado, a un vinculado al comercio, a un sujeto de obligaciones tributarias, etc.; por ello debe interpretarse que el art. 18 de la Constitución no exige que la respectiva ley reglamentaria deba ser "única y general" (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
El ingreso a una prisión en calidad de condenado no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1897
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