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Fallos: 318:1875 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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4) Que en el precedente "Picáirilli, Ricardo H. y otro c/ Estado Nacional" (Fallos: 312:296 ) esta Corte debióinterpretar en forma definitiva los alcances del decreto 2474/85, para determinar el total delas asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte por todo concepto, y su conclusión fue totalmente distinta a la de autos, y a su vez concordante con lo resuelto por los tribunales inferiores intervinientes en este juicio. En aquella oportunidad se establecióla baseremunerativa para decidir el pago del salario definitivo de magistrados y funcionarios pasivos. El Tribunal dijo "...la mención de "asignación no remunerativa", resulta poco afortunada, carente de contenido y un evidente contrasentido, en cuanto pretende negar la naturaleza del adicional que está creando, esto es su carácter remunerativo".

El mismocriterio interpretativo se encuentra en el decreto 1417/87, que en su artículo 2° le da carácter remunerativo al adicional dedicación exclusiva.

5°) Que se comparte la postura defensiva de los actores en cuanto consideran quela Corte no pudo entender como definitiva la inter pretación que acordó al decreto 2474/ 85, al darle carácter particular ala asignación creada. De haberle atribuido uno definitivo, debió consi derar y analizar el planteo de inconstitucionalidad introducido al inicio dela acción. Al no haberlo hecho, interpreta que dicho decisorio sólo señala el camino a partir del cual, el tribunal que intervenga debe comenzar a analizar el tema debatido en autos. En consecuencia, el a quo considera que se ha dado una pauta de interpretación, pr ocediendo a integrar dicho decreto con el resto de la legislación, que con más los elementos fácticos analizados, precisa el alcance del art. 2° de la ley 22.969.

6°) Que para descubrir el alcance de este cuerpo legal, resulta útil considerar la legislación que seinterpreta orientada a esta finalidad.

No sirve a estos efectos el artículo 40 del Escalafón para el Per sonal Civil dela Administración Pública Nacional aprobado por decreto 1428/73 del 22 de febrero de 1973 y modificado por el decreto 3575/76.

El adicional "dedicación exclusiva" del decreto 2474/85, no se corresponde con el adicional particular del "mayor horario" a que serefiere el art. 40 de aquel decreto. Este último adicional está previsto para quienes exceden el horario mínimo, en tanto la normativa vigente lo autorice a cobrar ese excedente. Por otra parte no debe dejarse de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1875

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