ordenado por esta Corte a fs. 588/ 602, confirmó por mayoría la sentencia que había condenado al Estado Nacional a pagar a cada uno de los actores las diferencias de remuneración resultantes de incluir en la base de cálculo respectiva la asignación creada por el decreto 2474 del año 1985. Contra lo así resuelto, el demandado inter puso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2°) Que los agravios expuestos por el apelante suscitan cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la decisión impugnada se aparta, en lo esencial, de lo decidido por el Tribunal en lasentencia defs. 588/602 (Fallos: 300:938 , 303:110 , 306:2175 ), razón por la cual el recurso fue declarado procedente a fs. 782/783.
3°) Que en dicho fallo, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, se puso de relieve que el adicional del decreto 2474/85 había sido creado por el Poder Ejecutivo Nacional con el fin exclusivo de retribuir a los magistrados —cuyas remuneraciones, cabe añadir, debía mantener intangibles por imperativo constitucional— y funcionarios del Poder Judicial dela Nación, en razón de que aquéllos, de modo consustancial a sus funciones, debían prestar servicios con prescindencia de los límites temporales aludidos en dicho decreto.
También se destacó que tal asignación había sidoinstituida en los términos del art. 40 del decreto 1428/73 —texto según el decreto 3575/76— que, en cuanto interesa, establecía que el adicional correspondienteal cumplimiento de mayores exigencias de horario era decarácter "particular".
Se destacó, además, que la norma en cuestión no es irrazonable, puesto que ha procedido a reglar en forma distinta situaciones que se estimaron diferentes, sobre la base de fundamentos objetivos —mayor horario— que en el caso cabe apreciar como suficientes (cons. 6° de la sentencia anterior de esta Corte).
Por esas razones, se decidió que no correspondía hacer extensivo el adicional dereferencia a otros agentes distintos de aquellos en cuyo beneficio había sido establecido.
4) Que no obstante lo expuesto, la cámara, sustentándose en argumentos claramente incompatibles con los reseñados precedentemente, admitió nuevamente el redamo de los demandantes, lo quejustifica la descalificación de la sentencia en los términos de la doctrina señalada en el considerando ?° de la presente.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1871
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