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Fallos: 318:1869 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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sión impugnada se aparta, en lo esencial, de lo decidido por el Tribunal en la referida sentencia (Fallos 253:118 y 129; 300:938 ; 303:110 y 308:920 ).

En tal sentido, noes ocioso recordar que la materia sustancial del litigio consistió en establecer si el Estado debe pagar ala parte actora —empleados del Poder Judicial de la Nación, el porcentual correspondientea la asignación especial por "dedicación exclusiva", que en función del decreto 2474/85 se abona a los miembros del Alto Tribunal.

Conflicto derivado de que el art. ?° de la ley 22.969 establece la escala de tales remuneraciones, "...en porcentajes sobre el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia dela Nación por todo concepto, excluidos los adicionales de carácter particular" y la normativa en cuestión pretende cr ear una asignación especial con carácter no remunerativo, circunscripta en su percepción a los magistrados y determinados funcionarios en actividad; generando la necesidad de decidir si se trata efectivamente de un adicional excluido de aquella base de cálculo, según se desprende de la parte final del citado antecedente legal.

3?) Que no cabe ninguna duda sobre la inteligencia con la que se emitió el fallo fechado el 4 de marzo de 1993, en tanto dispuso la aplicación del decreto 2474/85 con el alcance limitado que surge de las razones explicitadas en ocasión de dictarlo (cons. 4), le asignó carácter particular y no general al adicional de marras (cons. 5°), entendió que esta interpretación de la norma era razonable "puesto que ha procedido a reglar en forma distinta situaciones que estimó difer entes" cons. 6°) y la encontró compatible con el régimen de por centualidad establecido por ley 22.969 (cons. 7). Por talesfundamentos, se decidió que no correspondía hacer extensivo el adicional de referencia a otros agentes distintos de aquellos en cuyo beneficio había sido establecido.

4) Que, igualmente, la cámara fue clara en la expresión de los votos conformantes de la mayoría, en orden a los argumentos por los que admitióel reclamo delos actores con palmario desconocimiento de lo decidido por esta Corte, al sostener que no es posible "justificar el aumento dispuesto por el decreto 2474/85 afirmando que la diferencia salarial allí creada es un adicional de carácter particular" (fs. 627) y que no cabe conceptuarlo como un beneficio exclusivo de los magistrados, porque "...una distinción del resto del personal importa una interpretación ambigua, caprichosa e infundada" (fs. 646).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1869

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