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Fallos: 318:1874 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, se deja sin efectoel fallo apelado, y en ejerciciodela facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se resuelve rechazar la demanda. Con costas del presente recurso a cargo de la parte actora, y las restantes devengadas en el juicio según el orden causado, como quedó resuelto en la anterior sentencia de esta Corte confr. fs. 589 vta.). Notifíquese y remítase.


MARINA MARIANI DE VIDAL.

DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON JUAN ANTONIO
GonzáLEz Macias Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, integrada por conjueces designados a efectos de dictar el nuevo pronunciamiento ordenado por esta Corte afs. 588/602, confirmó por mayoría la sentencia en la que se había condenado al Estado Nacional a pagar a cada uno de los actores las diferencias de remuneración resultantes de incluir en la base de cálculo respectiva, la asignación creada por el decreto 2474 del año 1985. Contraloasí resuelto, el demandado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2°) Que lo que motivó este litigio y fue materia de decisión de los tribunales inferiores es determinar cuál es "el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por todo concepto, excluidos los adicionales de carácter particular" (art. 29, ley 22.969). Después de establecida esta base y conforme al porcentual fijado por ley para cada categoría, determinar la remuneración adeudada a cada actor.

3?) Que en los presentes, esta Corte, en fallo del 4 de marzo de 1993 dispuso que el adicional creado por decreto 2474/85 es de carácter particular y no general, ordenando dictar nueva sentencia.

En ese fallo se hizo un análisis literal del decreto 2474/85, omitiéndose su relación e integración con las demás normas vigentes en la materia, en particular con el art. 2° dela ley 22.969.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1874

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