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Fallos: 306:2175 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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dicha doctrina pues, al no estar demostrada la relación de causalidad entre el daño sufrido y los hechos qu: a criterio del damnificado lo originaron, no se hallaba configurado uno de los presupuestos que permitieran al juzgador pronunciarse respecto de la hermenéutica asignable al texto del art. 1113 del Código Civil (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, luego de precisar que el tribunal de la instancia anterior tuvo por no acreditado el vínculo causal entre la incapacidad auditiva que afectaba al actor y las condiciones en que se cumplieron las tareas, resolvió que esa era una materia no revisable por ella al no haberse demostrado la existencia de "absurdo" en la valoración de la prueba. Ello así, pues los agravios tendientes a demostrar la existencia de absurdo —supuesto que hubiera posibitado la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley—, sólo trasuntan la discrepancia del recurrente con el criterio empleado por los jueces de la causa en la selección y valoración de la prueba, cuestiones éstas que, por su índole, les son privativas y no encuentran respaldo en la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).


SILVIO CARDOZO v. RINO LIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Para la viabilidad de la apelación del art. 14 de la ley 48 en la que se cuestiona la interpretación de uno de sus fallos, es indispensable que medie desconocimiento. en lo que es esencial, de lo dispuesto en la anterior decisión, circunstancia que no se adviert: en el caso. toda vez que lo:

fundamentos del a quo responden a las consideraciones del precedente, tal como lo indica el haber desarrollado las "razones valederas" yu: en su momento se entendieron ausentes, así, como reajustando las sumas de condena con aplicación Je la ley vigente. Aun cuando esos temas fueron en definitiva resucltos en los términos y con los alcances que el juzgador apreció pertinentes, ello no constituye un motivo de invalidez, pues esos aspectos de fondo escaparon a la materia de la sentencia de la Corte.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2175

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