Y, al enunciar los elementos incluidos en el concepto de garantía, refiere en primer lugar, la existencia de un interés asegurado; vale decir, una relación de utilidad entre el sujeto y un bien. En segundo término, está implícita la existencia de un peligro y, por último, es necesario el instrumento idóneo para proporcionar al sujetola seguridad respecto del interés amenazado ("La garanzia constituzionale:
presupposti e concetto", Milán, 1950. Citado por Segundo V. Linares Quintana, "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado", Tomo V, pág. 336/7, Editorial Alfa, Buenos Aires 1956, T° V, pág. 336/37).
En efecto, "garantía esla institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, pueda tener a su alcance inmediato el mediodehacer efectivo cualquiera de los derechos individuales que constituyen en conjuntolalibertad civil y política (Sánchez Viamonte, Carlos: "El hábeas corpus -a libertad y su garantía—, Bs. As. 1927, pág.
21; Conf., en igual sentido, Rébora, Juan Carlos "El estado desitioy la ley histórica del desbor deinstitucional", Ed. Universidad de La Plata; La Plata 1935, pág. 67; Linares, Juan Francisco "El debido proceso como garantía innominada en la Constitución Argentina: razonabilidad de las leyes", Bs. As. 1944, pág. 204 y Adolfo R. Rouzaut, "Las garantías constitucionales de la libertad civil" Rosario, 1940 pág. 8).
En lainteligencia de que sí bien todos los derechos son correlativos de las dedaraciones y todas las declaraciones son correlativas de los derechos de modo tal que éstas vienen a ser, así, la obligación gubernamental correlativa de la libertad del individuo, ello no es sino una protección teórica, abstracta (Sánchez Viamonte, C. "Ley marcial y estado de sitioen el derechoargentino", Ed. Impresora Uruguaya, Montevideo, 1931, pág. 51). Ya que"...la garantía es cosa aparte y distinta delo garantizado; es una acción protectora, diferente de la protegida.
Accesoria deella, carece de fin en sí misma, y sólo existe adjetivamente, como 'medio' subordinado a un fin' y condicionado por este" (conf.
Sánchez Viamonte, "Ley marcial...", cit., pág. 51).
Las garantías son, entonces, "...los diversos medios de defensa, de protección odereintegración de los derechos, de las libertades o delas condiciones de existencia que constituyen el reducto individual. Son, en cierto modo, respecto de esos derechos, libertades o condiciones, comola gestión que el titular de una relación jurídica puede emprender para efectividad del objeto contenido en ésta o como la acción que, en caso de desconocimiento, de agravio o de retardo, puede interpo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:154
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