Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:155 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

nerse" (Rébora, "El estado de sitio..." cit., pág. 99). La distinción entre "derecho y garantía" ha sido puesta de manifiesto, igualmente, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "...las Garantías sirven para proteger, asegurar ohacer valer la titularidad o el ejerciciodeun derecho. Como los Estados Partes tienen la obligación de reconocer y respetar los derechos y libertades de la persona, también tienen la de proteger y asegurar su ejercicio a través de las respectivas garantías art. 1.1), vale decir, de los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia" (Corte IDH, oc. 8/87, Hábeas Corpus del 30/1/87 párr. 25). Luego, en el caso "Godinez Cruz", explicitó: "La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegurela existencia, en la realidad, de una eficaz garantía que asegure el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos". (Sentencia del 20/ 1/89, párr. 176).

Pero, ese amparo o protección debe ser llevado al máximo de su eficacia para poseer las cualidades esenciales y características de una garantía verdadera, para lo cual es necesario"...que ofrezca la ventaja de ser el más adecuado a la naturaleza del derecho protegido, y por consiguiente, el más práctico" (conf. Sánchez Viamonte, "Ley marcial...", pág. 51).

VII
a) Las consideraciones hasta aquí expuestas ponen de manifiesto que el reconocimiento de un derecho en favor del productor de fonograma -sea intelectual como propone la apelante oindustrial como decide la sentencia— no encuentra sino un fundamento único, desde el punto de vista constitucional, cual es el derecho de propiedad r econocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Siendo que ya Montes de Oca recordaba que "La Constitución, al mismo tiempo que garante la propiedad material, hace extensiva sus cáusulas ala propiedad literaria, artística e industrial, a los "derechosintelectuales", para emplear la terminología de Edmundo Picard" "Lecciones de Derecho Constitucional", Ed. La Buenos Aires, Bs. As., 1917, T°1, p, 399). Y reproduce el decreto del 30 de diciembre de 1823, editado a inspiración de Rivadavia, de sentido concordante al que expone (ob. cit. |1--401).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos