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Fallos: 318:157 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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párr. 38) y que el valor y significación de la Declaración Americana comola cuestión de su status jurídico debe ser analizada...ante lo que es hoy el sistema interamericano, habida consideración de la evolución experimentada desde la adopción de la Declaración Corte IDH, oc. 10/89, cit. párr. 37). Para concluir señalando que "para los Estados Miembros dela O.E.A. , ella "constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales" y que no obstante que el instrumento principal querigepara los Estados Partes en la Convención es esta misma, nopor ello se liberan delas obligaciones que derivan para ellos de la Declaración por el hecho de ser miembros de la O.E.A.". (Corte IDH. oc. 10/89 cit. párrs.

45 y 46).

Siendo innecesario recordar el carácter de tratado internacional sobr e Derechos Humanos que cabe asignarle al Pacto de San José de Costa Rica, categoría quelleva ínsita la presunción de operatividad de sus cláusulas en la inteligencia de que las normas en ellos contenidas establecen derechos que —se presume-— pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna.

Presunción que sólo cede cuando la norma bajo examen revista un carácter nítidamente programático como, a título de ejemplo, tienen los derechos económicos, sociales y culturales, a cuyo desarrollo progresivo se comprometen los Estados, entreotrascircunstancias, "en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa y otros medios apropiados" (voto de los Dres. Petracchi y Moliné O'Connor en la cauE. 64, L. XXII, "Ekmekdjian , Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros", del 7 de julio de 1992, cons. 14, 15 y 16 y artículo 26 de la Convención. Asimismo artículo 12 del pacto internacional citado). Supuesto en el que no aparecen alcanzadas hipótesis como las de autos.

Al respecto, merece destacarse que el Poder Ejecutivo Nacional consideró, según dan cuenta las motivaciones del acto en cuestión, que "...el reconocimiento del derecho específico del productor fonográfico dentro de la ley 11.723 coincide con la doctrina y convenciones internacionales en las que la República Argentina ha participado o adherido" (considerando 3).

A puntotal que fue dictado para "...ampliar y aclarar las prescripciones del dec. 41.233 y reglamentarios de la ley 11.723 y dec. 746/ 73...en cuanto se relacionan con la retribución que deben efectuar todas las personas que en su beneficio directo o indirecto procedan ala

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:157 
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