utilización pública de discos y todo otro soporte que reproduce y representa fonogramas siendo ajenos a su producción y contenido...". Sustituyendo el texto del artículo 35 de aquel decreto que prohibía la transmisión de discos fonográficos por empresas radiotelefónicas sin la autorización correspondiente de sus autores o derechohabientes, por el actual, que autoriza que los discos fonográficos y otros soportes de fonogramas puedan ser comunicados al público, transmitidos y retransmitidos por radio y/o televisión, con autorización expresa de sus autores o derechohabientes, consagrado el aquí cuestionado derecho de percibir una remuneración por esa utilización.
b) Sentado ello y como ya adelantéut supra, al momento de dictarse el decreto en cuestión nuestro país no sólo había participado, a fecha, en la Convención de Roma de 1961 y en la de Ginebra de 1971 sino que en el orden interno se encontraban vigentes, además dela ley N° 11.723 y de la última de esas convenciones, los siguientes instrumentos internacionales específicos:
a) el Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística suscripto en el en Montevideo en 1888 (aprobado por ley N° 3192) que en su artículo 5° consagra el alcance de la expresión "obras literarias y artísticas, incluidas en el tratado y definela reproducción ilícita como "...las apropiacionesindirectas, no autorizadas, deuna obra literaria oartística y que se designan con nombres diversos, como adaptaciones, arreglos, etc. y que no sean más que reproducción de aquélla, sin presentar el carácter de obra original".
b) la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en 1946 (ratificado por ley N° 14.186).
Luego de definir el derecho de autor comola "...facultad exclusiva quetiene el autor deuna obra literaria, científica y artística de: usar y autorizar el uso de ella, en todo o en parte; disponer de ese derecho a cualquier título, total oparcialmente, y transmitirlopor causa demuerte..." (art. 2"), consagra que la utilización de la obra podrá hacerse, según su naturaleza, por cualquiera de los medios que enuncia "...o que en lo sucesivo se conozcan".
Así, incluye, en lo que aquí concierne, la posibilidad, respecto dela obra, de "...adaptarla y autorizar adaptaciones generales o especiales
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:158
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