—VI-
a) Sobre el punto, cabe recordar que el concepto de garantías es una creación institucional francesa que si bien siendo una forma especial, propia de los preceptos constitucionales y sobretodo de las declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano aplicadas siemprea estos der echos, se fue incorporando ala legislación de los demás Estados. Y así, se extendió "...a todas aquellas instituciones, formas legales y procedimientos a los cuales se reconociera alguna eficacia para el ordenamiento político y jurídico de la sociedad... en la búsqueda afanosa de la mayor seguridad jurídica posible para todos" (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIII, páginas 23 y 37. voz: "Garantías constitucionales"). Sin perjuicio de que, en el contexto internacional, esta noción deba compatibilizarse con la esencia del fenómeno jurídico internacional, que se presenta decisivamente peculiar al confrontarlo con el derecho nacional, en la medida en que sus mecanismos de creación, aplicación y actuación no representarían sino simples hechos Latarzi, Flavia "Garanzie Internazionali dei Diritti dell'Uomo"", Ed.
Giuffré, Milán págs. 40 y 74 y nota 71).
Es por ello que el término "sanción" como sinónimo del vocablo "garantía" es frecuente en los teóricos del derecho interno y, en general, en el ámbito de la concepción imperativa del derecho, en la medida en queal ser realizada la garantía del derecho estatal por una autoridad "supraordinada" asume un carácter coercitivo-aflictivo más significativo que cuando se está en presencia de la garantía del derecho internacional, cuya eficacia deviene del papel determinante que juega el principio de reciprocidad, "...basal de las relaciones internacionales..." (Latanzi, ob. cit., pág. 55 y 293).
De ahí que, si partimos de una noción de garantía —reduciéndda esencialmente a la coercitiva— "...la eficacia de un determinado sistema de procedimiento de garantía no se debe valorar en abstracto o considerándolo como si funcionara en cualquier ordenamiento, sino sólorelativo al ordenamiento jurídico que lo adopta y en conexión con todos los caracteres propios de este ordenamiento" (Latanzi, ob. cit., pág. 54/55 y nota 24).
En cambio y teniendo en cuenta que son otros los principios que juegan en el derecho internacional, cabe distinguir tres tipos de garantía:
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:152
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