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Fallos: 318:148 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Examen para el cual, por encontrarse en discusión el alcance que cabe asignarle a normas de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una dedaratoria sobreel punto disputado (Fallos: 308:647 , cons. 5 y sus citas, conf. E. 64, L. XXIII, antes citado, cons. 5°).

1 a) Resulta, así, aconsejable el análisis dela cuestión traída en apelación ala luz deun contexto normativo más amplio que el quemeritó la sentencia apelada.

En efecto, ya Fauchille, manteniendo la dasificación cuatripartita de Bonfils, hacía referencia a un tipo de tratados que dlasificaba como "tratados protectores de los intereses sociales y económicos" (citado por: Dela Guardia—Delpech, en "El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena" FEDYE, Bs. As. 1970, págs. 52/53), por lo general colectivos, nacidos en el seno de Uniones Internacionales, como la de Propiedad Intelectual o Industrial; citado, a título ejemplificativo, la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas firmada en 1886 que, luego de diversas revisiones y complementaciones, fuefinalmente suscripta en Bruselas en 1948 (conf.

Fauchille, Paul "Droit International Public", Rosseau 8 Cie Editeurs, Paris, 1926, T° |, págs. 452/60) y cuya adhesión, por parte de la República Argentina, fue aprobada por ley N° 17.251.

Asimismo, considera comprendidos en esta clasificación instrumentos nacidos en diversos congresos panamericanos, como el Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística suscripto en el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, reunido en Montevideo en 1888, aprobado por ley N° 3192; la convención Interamericana sobreel Derechode Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, suscripto en Washington en 1946 y ratificado por ley N° 14.186; como así también la Convención Universal sobr e Derecho de Autor, de Unesco, firmada en Ginebra en 1952 y ratificada por decreto-ey 12.008/57 Fauchille, ob. cit, pág. 282).

Similar iniciativa reconocen losinstrumentosinterpretados por la sentencia apelada, ya que tanto la Convención Internacional para la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-148

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