126 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA se había contigurado el delito de retención o de apropiación indebida por cuanto el abogado Poiitis alegó actuar en ejercicio de un derecho.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, :
Avorro KR, Gane: — AnEcano F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUastavino — Césan BLacs. .
FASOLO Hxos, SALE. y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: cequísitor propios, Cuestiones no federales. Iutermretación de 1ormas y actos locales en general.
Si húen el rechazo de ta demanda contenciosoadministrativa deducida conta el Podler Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires remite al amálivis "e enestiones de hecho y de derecho pública local, materia ajena, en princio, al recurso extraordinario, éste procede cuando —como en el caiso— lo resuelto prescinde sin razón va'edera del texto legal aplicable (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias aiitrarias. Procedencia del recuno Dejectos en la fundamentación normatira. a Gurespondo dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar la demanda contenciosoadministrativa deducida contra el Poder Ejecutivo de 'a Provinade Buenos Aires— 00 tomó en cuenta que el art. 79 del Código en lo Contenciosnidministrativo contempla dos casos de denegatorias implícitas, una de Las cuales está referida de manera expresa 4 la omisión de dictar "las providencias de trámite", supuesto invocado por la apelante y que 10 Tue obieto de un analiós ufciente por el tribunal; vinculindose los argu= mentos que sustentan el fallo con Li otra hipótesis que prevé la referida norma y que de tambien lugar a una acción de "retardación", caco en que + mtenención de los organismos estatales mencionados por ela que «pas ser cono Nocesiría 0) 5 de febucio, Falos: 257:207 ; 201:223 : 297-250, 452; 208:331 , 498,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:126
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