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Fallos: 318:1509 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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El Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de la Capital Federal, condenó a Leandro Ariel Miño y Leonardo Gastón Miño, como coautores del delito de usurpación en grado de tentativa, a la pena de un mes de prisión en suspenso (arts. 26, 29 inc. 3?, 42, 45, 181 inc. 12 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.), imponiéndoles, además, reglas de conducta por el término de dos años (art. 27 bis, inc. 12 y 8? del Código Penal).

Contra dicho pronunciamiento el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

—IIEl recurrente se agravia pues considera que la aplicación a sus defendidos de las reglas de conducta previstas en los incisos 1 y 8? del artículo 27 del Código Penal (ley 24.316), viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda vez que la incorporación de esa norma al código de fondo fue posterior ala comisión del hecho investigado, de allí que la sentencia lesione el principio de irretroactividad que debe caracterizar a la ley penal.

De lo expuesto, se desprende que los agravios que sustentan el presente recurso traducen una crítica contra lo resuelto por el Tribunal Oral interviniente en cuestiones que se vinculan con la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuyo conocimiento compete a la Cámara Nacional de Casación Penal.

Sentado ello, ante la limitación del artículo 459, inciso 2°, del Código ritual, para recurrir ante ese Tribunal cuando la pena, como en el sub judice, no supera los tres años de prisión, encuentro aplicable al caso las razones que me llevaron a plantear y sustentar la inconstitucionalidad de esa norma procesal al dictaminar en los autos "Martini, Simón Antonio s/ robo y atentado a la autoridad" (M. 820. XXIV), el 1 de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1509

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