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Fallos: 318:1508 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, se rechazan los planteos formulados a fs. 75/76 y 82 vta./ 83. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese. Corran los autos según su estado.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLUuscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.


LEANDRO ARIEL MIÑO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el art. 459, inc. ?° del Código Procesal Penal, rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra en juego el alcance de la garantía constitucional que proscribe en materia penal la aplicación de leyes ex post facto que impliquen empeorar las condiciones de los encausados art. 18 de la Ley Fundamental) y la resolución fue contraria al derecho que el apelante funda en ella (art. 14 de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley ante- .

rior y jueces naturales. .

Constituye una transgresión al principio de irretroactividad de la ley penal la imposición de algunas reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal —texto según ley 24.316- si, más allá del fin preventivo que persiguen, incluyen modalidades de aplicación y ejecución de la pena de pri sión de cumplimiento condicional restrictivas de los derechos del condenado que no se encontraban vigentes al momento de los hechos de la causa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1508

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