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Fallos: 318:1507 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ABOGADO. -
Debe desestimarse la aplicación de las sanciones previstas por el art. 45 del Código Procesal pedidas por la demandada, si la tesis jurídica defendida por , la parte actora no demuestra por sí sola una conducta temeraria o maliciosa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la parte actora solicita que se declare la nulidad de la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por el —° codemandado Jorge Balian, en razón de que al momento de su interposición su apoderado carecería de mandato por haber fallecido su representado. , 29) Que si bien la muerte del mandante constituye una de las causales de cesación del mandato, de conformidad con lo establecido por el art. 1963, inc. 3?, del Código Civil, corresponde estar a lo dispuesto en el art. 1969 del citado código en cuanto impone al mandatario la obligación de continuar la gestión, bajo pena de responder por el perjuicio que de su omisión resultare (Fallos: 259:53 , entre otros). Tal disposición es concordante con la del art. 53, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por lo demás, las actuaciones del doctor Ricardo Gelblung han sido expresamente ratificadas por los herederos del codemandado Balian según surge de la presentación de fs. 85. En tales condiciones, corresponde rechazar la articulación efectuada por la parte actora.

3) Que en lo relativo a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , peticionada .

por la demandada, es de señalar que la tesis jurídica defendida por la parte actora no demuestra por sí sola la existencia de una conducta temeraria o maliciosa, por lo que cabe desestimar lo solicitado.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1507

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