ésta les había impuesto las costas arriba aludidas. En esta apelación se plantearon, básicamente, dos agravios:
a) que el fallo impugnado prescindió de manera dogmática de la norma procesal aplicable al caso sub examine: el artículo 36 del código procesal local (transcripto en el considerando anterior).
Ello es así, se argumentó, pues el a quo le otorgó a la palabra "contienda" -empleada en el artículo 36 citado un significado evidentemente diferente del habitual, sin que tal distinción surja de la ley interpretada; b) que media en el caso gravedad institucional, pues la sentencia impugnada viola la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional (actual artículo 110, según la reforma de 1994).
39) Que, en primer término, corresponde señalar que es ambigúo el auto de concesión del recurso extraordinario en examen, pues resulta difícil comprender la extensión con que el a quo concedió la aludida apelación. La imprecisión en el lenguaje utilizado por el alto tribunal provincial, no puede tener por efecto restringir el derecho de los recurrentes, cuyo debido resguardo impone que este Tribunal atienda todos los agravios alegados en el recurso extraordinario, con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 302:400 , considerando 3; 302:997 ; 314:1202 , considerando 4).
4) Que, por otro lado, una de las partes ha alegado al contestar el recurso extraordinario, que éste fue interpuesto extemporáneamente fs. 171/171 vta.). Corresponde, entonces, examinar ahora este problema.
Es principio que surge de la jurisprudencia de este Tribunal que el término para deducir la apelación que prevé el artículo 14 de la ley 48, es fatal y perentorio y no se suspende por la interposición de otros recursos que no prosperan (Fallos: 286:83 , entre muchos otros).
Sin embargo, jurisprudencia firme de esta Corte Suprema ordena que debe hacerse excepción al principio indicado en el párrafo ante- .
rior, si el a quo —al desestimar el recurso de reposición dirigido contra la sentencia de fondo— expresa algún fundamento que deba considerarse integrante de dicha sentencia. En caso de configurarse esta si
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1436
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