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Fallos: 318:1433 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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superintendencia controlando y sancionando, en su caso, todo acto que entorpezca la función de administrar justicia (confr. Fallos: 304:543 ).

79) Que ello no obstante, en el sub júdice, al ejercer el tribunal superior aquella facultad, ha aplicado a los miembros de la cámara una sanción pecuniaria sin suficiente base legal y sólo fundada en la voluntad de los jueces que la han dispuesto, lo que comporta una irrazonable extralimitación del ejercicio de aquella potestad, que por su exceso afecta la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados.

8) Que, en efecto, al considerar que los jueces causantes del acto nulo debían responder por ello; y en consecuencia cargar con las costas por el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la actora, conforme a los términos del art. 36, inc. III, del códign procesal citado, el tribunal ha vulnerado el principio constitucional de legalidad del art. 18 de la Carta Magna, toda vez que al haber aplicado aquella norma a un supuesto fáctico distinto al expresamente previsto por ella —costas en el incidente de nulidad- impuso una carga a los recurrentes que constituye una verdadera sanción sin ley previa (confr.

Fallos: 303:1621 ).

9?) Que, sin perjuicio de lo expuesto y aun cuando aquella ley fuese aplicable al sub lite, correspondería llegar a igual conclusión, toda vez que sobre la base de una interpretación inadecuada de las constancias de la causa el a quo ha fundado el fallo en un presupuesto erróneo —inexistencia de contienda entre las partes, lo que satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados del sub júdice (Fallos: 314:1459 y 1634).

10) Que ello es así toda vez que la norma procesal citada en el considerando precedente establece que el juez sólo será responsable del pago de las costas del incidente cuando él hubiese causado la nulidad y las partes litigantes no hubiesen mantenido contienda sobre la cuestión de validez o nulidad de esos actos.

De los escritos de contestación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora —quien solicitó la pérdida de competencia de la cámara y la nulidad del fallo (ver fs. 61/73 y 75/83)- surge en forma evidente que ambos demandados se opusieron a tales planteos y defendieron la validez de la sentencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1433

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