cos del Poder Judicial en ejercicio de las facultades disciplinarias que les son propias, pero con la salvedad de que tales sanciones sean módicas y no excedan de cierto umbral. .
JUECES, .
Afecta la irreductibilidad de los sueldos de los jueces establecida en el art. 110 de la Constitución Nacional la sentencia que impuso las costas a los magistra dos recurrentes, sin ley previa y sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, y que importó prácticamente la reducción a la mínima expresión de sus remuneraciones durante un lapso de cuatro meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
No es misión de la Corte Suprema revisar cómo los magistrados de las provincias interpretan las normas locales (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general, La Corte Suprema carece de jurisdicción para sustanciar y resolver el recurso interpuesto contra una sentencia del tribunal de provincia en que se interpreta solamente leyes provinciales que no tienen conexión con las instituciones nacionales (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
LEY: Interpretación y aplicación. El legislador debe indicar, de alguna manera, cuándo ha usado un término con un significado diferente del habitual ya que de lo contrario no hay por N qué apartarse del uso corriente de las palabras (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
LEY: Interpretación y aplicación.
Uno de los fines principales del legislador al dictar normas es el de inducir ciertas conductas que considera descables, lo cual presupone que el destinatario de la ley entiende el "mensaje" que el legislador plasmó en la norma y, para ello, es imprescindible que exista un lenguaje común al emisor y al receptor (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1430
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