da, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase. .
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — RICARDO LEVENE (11) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTavo A. BossERT (por su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOssERT Considerando:
19) Que la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza invalidó —en el marco de un incidente de nulidad- la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo, que había rechazado una demanda por despido arbitrario interpuesta por un ex empleado bancario. Para así decidir, el alto tribunal provincial sostuvo que el fallo apelado había sido dictado un día después del plazo previsto por normas locales; demora que había originado la pérdida de competencia de la cámara para entender en este pleito (fs. 97). Además, la Corte provincial impuso las costas del incidente de nulidad a los jueces de cámara, y los condenó a abonar una suma equivalente a doce sueldos. Es decir, cada uno de los tres magistrados debía abonar un monto igual a cuatro veces su remuneración mensual (fs. 133 vta.).
Cabe indicar que el a quo fundó dicha imposición de costas, en una .
norma provincial que prevé: "Las costas de los incidentes de nulidad serán a cargo de quien ocasionó éstas, sean litigantes, jueces, funcionarios o empleados judiciales, profesionales, peritos u otros auxiliares dela Justicia, salvo que medie contienda entre las partes en cuyo caso las costas se pagarán por el litigante vencido. En el caso de los jueces, funcionarios y empleados judiciales, el importe de las costas a su cargo no podrá exceder de cuatro meses de sueldo" (art. 36, inciso III, del Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza).
2?) Que los jueces de cámara interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte local, sólo en la parte en que
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1435
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