DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Corresponde reconocer el lucro cesante futuro en un campo que sufrió daños provocados por inundaciones, si su acontecer se presenta con un grado de certeza objetiva. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La Provincia de Buenos Aires, responsable de parte de los daños causados por la inundación y posterior permanencia de las aguas en el establecimiento rural de propiedad de los actores, no está obligada a resarcir la desvalori zación del campo. .
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.
No resultan admisibles intereses respecto del daño futuro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Terrero, Felipe y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: 1) A fs. 94/121 se presentan Felipe Carlos Luis Terrero, Estela María Terrero de Bravo, Elena María Terrero, Marcela Terrero de Lascaray, Margarita María Terrero de Del Valle, Patricia Terrero y Felipe Eduardo Terrero, e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos por el establecimiento rural del que son propietarios. Aclaran que el inmueble fue donado por Felipe Carlos Luis Terrer0a sus hijos, reservándose para sí y a su muerte hasta la de su esposa Elena Ana Moore el usufructo de lo donado. .
Dicen que la propiedad está ubicada en el partido de Trenque Lauquen y que dos de sus parcelas -las individualizadas como 813 A y 813 B lindan con las lagunas El Hinojo y Las Gaviotas, respectivamen
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1441
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