inadecuadamente las constancias de la causa el tribunal había subsumido el sub lite en una norma legal inaplicable, lo que había derivado en que se aplicara una sanción sin ley previa, que vulneraba, entre otras, la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces.
3) Que el Tribunal, al resolver la apelación federal, después de señalar que no podía concederse el recurso en cuestión fundado en la arbitrariedad y en la violación de las normas constitucionales invocadas por los recurrentes, indicó que no obstante lo expuesto debía concederse por razones de gravedad institucional, atento a la trascendencia periodística que el caso había tenido y a la crisis que ello había producido entre los profesionales y los jueces.
4°) Que la incoherencia y ambigúedad de la fórmula empleada por los sentenciantes —pues concedieron el recurso extraordinario sobre la base de un argumento no formulado por los interesados y, de tal modo, soslayaron la dependencia que a los fines de la apertura del recurso existe entre gravedad institucional y cuestión federal hace dificultoso comprender la extensión con que se concedió la apelación federal intentada, circunstancia ésta que -motivada por los sentenciantes— no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone, en el caso, la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aunque no se haya interpuesto recurso de queja confr. Fallos: 301:1194 ; 302:400 ; 304:543 y 310:1070 ).
5) Que, por otro lado, por ser esta Corte el Tribunal del recurso extraordinario, le corresponde determinar si aquél fue deducido en tiempo oportuno. Al respecto se advierte que conforme a la doctrina que surge de Fallos: 311:1242 , la resolución que rechazó el recurso de reposición deducido por los condenados en costas agregó nuevos fundamentos atinentes a la cuestión federal planteada que integra la sentencia definitiva. Por tanto, la apelación federal presentada por los recurrentes resulta deducida en término.
6) Que, de acuerdo a nuestro régimen federal, las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Este principio comprende la facultad y el deber de crear sus tribunales, la determinación de las reglas de su funcionamiento, y las que deban observar los que actúen ante sus estrados. En razón de ello, el superior tribunal de la provincia, cabeza del poder judicial local, ejerce su potestad de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1432
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