FELIPE TERRERO y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi- naria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, E La demanda iniciada contra la Provincia de Buenos Aires por resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la inundación y posterior permanencia de las aguas en el establecimiento rural de propiedad de los actores, es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
PRESCRIPCION: Comienzo.
Debe rechazarse la prescripción opuesta por la provincia demandada al reclamo efectuado por los daños y perjuicios sufridos en el establecimiento rural de los actores como consecuencia de una inundación, si de la constatación de los hechos efectuada en el campo inundado con la participación de la Dirección de Hidráulica provincial -de la que da cuenta el acta agregada- sur ge que a la fecha de iniciación de la demanda, no se había cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Es responsable la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios causados por la inundación y posterior permanencia de las aguas en el establecimiento rural de propiedad de los actores, debiéndose utilizar, a los efectos de fijar el monto de la indemnización, el criterio que surge del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que los cálculos productivos efectuados suponen una rentabilidad ideal despejada de las incertidumbres propias de una explotación como la que aquí se trata, sujeta por sus características a variadas eventualidades que pueden producirse si se atiende a lo que indica el orden natural de las cosas en este ámbito económico.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Debe rechazarse el reclamo vinculado con el gasto adicional por la no utilización del campo como lugar de vacaciones y descanso, si la estimación efectuada por el perito resulta conjetural. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
La Provincia de Buenos Aires, responsable de parte de los daños causados por la inundación y posterior permanencia de las aguas en el establecimiento rural de propiedad de los actores, no está obligada a resarcir el daño moral.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1440
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