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Fallos: 318:1405 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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nacional; e) la decisión cuestionada prescindió de considerar que la contratación, concluida ad referendum del Banco Central, se encontraba enmarcada en un plan de saneamiento; f) existió un desajuste entre la finalidad querida por la ley 22.871 y la que motivó el dictado del acto administrativo cuya nulidad se sostiene; g) el fallo apelado desconoció claros precedentes administrativos, en los que se otorgó la aprobación que, en el caso, ha sido denegada, lo cual implica un tratamiento discriminatorio que afecta el principio de igualdad.

39) Que surge del examen de las actuaciones que el 11 de enero de 1983 la caja de crédito -mediante formulario Nro. 3893- manifestó al Banco Central de la República Argentina su voluntad de ser fusionada o absorbida por otra entidad financiera a efectos de aunar capitales y patrimonios, para consolidar ambas entidades y obtener mayor solidez patrimonial (confr. fs. 4/5).

Por su parte, la entidad monetaria oficial, por resolución 389 del 20 de octubre de 1983, exigió a la citada caja de crédito un plan de saneamiento en los términos del art. 3? de la ley 22.529 (fs. 10/14).

Por nota del 10 de noviembre de ese año, la sociedad cooperativa puso en conocimiento del Banco Central que había arribado a un acuerdo con el First National Bank of Boston y manifestó que su aprobación —y ulterior ejecución significaría una solución total a sus dificultades técnicas, sin que ello importara que fuese imposible para la entidad concretar por sus propios medios el saneamiento solicitado. En consecuencia, pidió que se tuviera por presentado el plan de consolidación y se admitieran, con carácter temporario, excepciones a las limitaciones ° y relaciones técnicas, eximiéndosela del pago de los cargos del art. 35 dela ley 21.526 (confr. fs. 15/17). Posteriormente, el First National Bank of Boston y la mencionada cooperativa presentaron el contrato de transferencia parcial de activos y pasivos y solicitaron a la entidad rectora la autorización para concretarlo, la que fue denegada por resolución 359 del 19 de julio de 1984.

En dicho acto administrativo se tuvo en cuenta que, mediante la operación que se sometía a consideración del Banco Central, la entidad adquirente incorporaría —a los 23 establecimientos que poseía ya habilitados en el país- dos casas en la Capital Federal y una en la Provincia de Buenos Aires. Además, se puso de relieve que facilitar la solicitada apertura de tres sucursales no resultaba compatible con las limitaciones aplicables en materia de expansión de entidades finan

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1405

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