En este orden de ideas, cabe destacar que surge del acápite III del contrato suscripto entre el First National Bank of Boston y la caja de crédito actora (fs. 20/28), que la operación allí instrumentada se acordó ad referendum de la obtención de las aprobaciones del Poder Ejecutivo Nacional y del Banco Central de la República Argentina, las que debían ser otorgadas de modo tal que permitiesen al comprador adquirir los activos y pasivos y, asimismo, operar en la misma cantidad de casas en que la vendedora operaba, incluso recibiendo depósitos a la vista y como banco categoría C. Se estipuló, también, que simultáneamente con la solicitud de autorización, el comprador requeriría al ente de control autorización para trasladar geográficamente las casas que se adquirían. Además, al enunciar el conjunto de requisitos a cuya concurrencia se supeditó la efectividad de lo pactado, se incluyó la autorización del Banco Central para que la entidad financiera compradora pudiera comenzar a operar como banco categoría C en las casas de la vendedora y para su traslado.
De tal modo, las convenciones precedentemente enunciadas evi- .
dencian que la operación analizada —en caso de haberse concretado— hubiera producido la expansión del intermediario financiero comprador, mediante la adquisición de sucursales en funcionamiento de otra entidad, supuesto éste regulado por la comunicación "A" 101, circular
CREFI; punto III.
6) Que, sentado ello, cabe precisar que la regulación en materia de apertura de sucursales por parte de sociedades locales de capital extranjero o sucursales locales de entidades extranjeras se encuentra contenida, en forma específica, en el artículo 16 de la ley de entidades financieras.
Este precepto, cuyo texto fue introducido por la ley 22.871 (B.O. 10/ 8/83) -dictada a efectos de impedir una expansión injustificada del sistema financiero—, mantuvo el requisito de la autorización del Banco Central para la habilitación de sucursales por parte de entidades locales de capital extranjero, contenido en el texto originario de la ley 21.526, haciéndolo extensivo a las sociedades nacionales. Estableció, también, que "en todos los casos" el Banco Central quedaba facultado para denegar tales solicitudes, fundado en razones de oportunidad y conveniencia.
7) Que, por otra parte, no constituía óbice para el ejercicio de la facultad denegatoria del Banco Central respecto de la autorización
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1407
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