CAJA DE CREDITO SARANDI, DOMINICO, WILDE COOPERATIVA Lrpa. v.
BANCO CENTRAL ve 14 REPUBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL,
El art. 16 de la ley de entidades financieras, introducido por la ley 22.871, mantuvo el requisito de la autorización del Banco Central para la habilitación de sucursales por parte de entidades locales de capital extranjero, haciéndolo extensivo a las sociedades nacionales, y estableció que en todos los casos dicho organismo quedaba facultado para denegar tales solicitudes, fundado en razones de oportunidad y conveniencia.
BANCO CENTRAL.
La actuación del Banco Central de la República Argentina se debe ajustar a las directivas generales que en materia de política económica, monetaria, cambiaria y financiera dicte el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Economía -art. 4, ley 20.539-.
BANCO CENTRAL. — .
Al dictar la resolución 359/84 y denegar la autorización formulada por una entidad bancaria para adquirir parcialmente los activos y pasivos financieros de una Caja de Crédito, el Banco Central no excedió los límites de las facultades que le fueron atribuidas (art. 16 de la ley 21.526) y su obrar no puede ser considerado irrazonable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de igualdad debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente con tal de que éste no sea arbitrario o persecutorio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Caja de Crédito Sarandí, Domínico, Wilde Coop.
Ltda. e/ B.C.R.A. s/ nulidad de resolución".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1403
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