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Fallos: 318:1410 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Di Santo, Pedro Rubén y otros c/ Comité Federal de Radiodifusión s/ amparo ley 16.986". Considerando: .

19) Que, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que, al revocar la de primera instancia, hizo Jugar a la acción de amparo promovida por los actores, el Comité Federal de Radiodifusión interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 135. 23) Que, por esa vía, los actores demandaron que se impusiera al citado comité la obligación de llamar a un concurso para proceder a la adjudicación de licencias de radiodifusión con modulación de frecuencia en la ciudad de Río Cuarto. - —— Sostuvieron que en el año 1988 requirieron al COMFER autorización para salir al aire, petición que les fue denegada sobre la base dela inminencia de una convocatoria a concurso. Al año siguiente —afirmaron-— se dictó el decreto 1357/89, que abrió un registro para quienes venían funcionando al margen de las disposiciones legales aplicables, cuya inscripción les permitía actuar precaria y provisoriamente. Sin embargo -señalaron— no pudieron acogerse a este régimen pues para esa fecha aún no estaban funcionando.

Expresaron finalmente que, habiendo iniciado sus transmisiones, se presentaron ante aquel organismo en el mes de julio de 1992, solicitando un permiso provisorio hasta que se convocara el pertinente concurso, reclamo que, a la fecha de promoción de esta acción, no se encontraba resuelto.

3?) Que el a guo, para decidir en el modo en que lo hizo, juzgó que de las normas de la ley 22.285 -llamada de radiodifusión— y de los decretos 286/81, 462/81, 1151/84, 1357/89 y 973/92 surgía la obligación del ente demandado de llamar a concurso a fin de adjudicar los servicios de radiodifusión de frecuencia modulada, pertenecientes al área de la ciudad de Río Cuarto.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1410

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