FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Bensadón, Germán p/ av.infr. art. 34, inc. d), de la ley 20.974 y arts. 293 en función del 292, segunda parte, de Código Penal".
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario concedido en autos fue interpuesto con fundamento en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio y por la inadecuada interpretación de la ley 20.974, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Provincia de Mendoza, que había condenado a Germán Bensadón ala pena de un año de prisión en suspenso por considerarlo autor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 33, inciso d, de la ley 20.974, a pesar del pedido de absolución por falta de tipicidad formulado por el fiscal de juicio.
2) Que si bien esta Corte en la causa G.342 XXVI "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación —causa N° 32/93", fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el artículo 459, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 —"Tellez"-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa, en el ámbito de la justicia federal, deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a la primera de las decisiones cita- N .
das.
Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1401
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