En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento de la procedencia del recurso.
3?) Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 , entre muchos otros).
4°) Que en el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs. 102), el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado (fs. 187 vta.) y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revo. — cación del pronunciamiento recurrido (confr. doctr. causas T-209.XXII.
"Tarifeño", Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad, resuelta el 28 de diciembre de 1989; G.91.XXVII "García, José Armando s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casación", resuelta el 22 de diciembre de 1994 y C.408.XXXI "Cattonar, Julio Pablo s/ abuso deshonesto", resuelta el 13 de junio de 1995).
Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. .
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BOsSERT.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1402
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