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Fallos: 318:1408 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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para la transferencia de sucursales, la circunstancia de que éstas estuviesen abiertas como tales a nombre del ente cooperativo vendedor, ya que si bien el cambio de su titularidad no tendría impacto en el númeTO de sucursales habilitadas en el sistema financiero, en general, lo cierto es que dicha propuesta -de aprobarse— hubiese influido en la expansión de la banca extranjera, consecuencia ésta que no resultaba indiferente para el legislador, según resulta del artículo 16 de la ley 21.526 (incluso según el texto introducido por ley 22.871), ni para la autoridad monetaria (confr. comunicación "A" 101). Al respecto es evidente que el criterio adoptado años más tarde por el Poder Ejecutivo, mediante la sanción del decreto 146/94, no puede ser tenido en cuenta para decidir este pleito.

Sin perjuicio de ello, surge claramente de los fundamentos de la resolución 359 que la autorización requerida habría sido igualmente denegada si la entidad adquirente hubiese sido nacional, debido a la existencia de servicios financieros en el lugar en donde funcionaban las sucursales (conf. párrafo segundo de sus considerandos).

8?) Que, en lo referente al agravio enunciado en la letra g del considerando 2, cabe poner de relieve que el recurso extraordinario no demuestra que la situación que originó estos autos sea igual a la considerada por la autoridad monetaria en los precedentes administrativos allí invocados. En tales condiciones, corresponde recordar que, según la jurisprudencia de este Tribunal, la garantía de igualdad debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también .

diferente con tal que éste no sea arbitrario o persecutorio (Fallos:

311:394 ).

9?) Que tiene dicho esta Corte que la actuación del Banco Central de la República Argentina se debe ajustar a las directivas generales que en materia de política económica, monetaria, cambiaria y financiera dicte el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Economía —artículo 4, ley 20.539- (Fallos: 310:303 ).

En tales condiciones y en la medida en que la distribución del servicio financiero tiende a asegurar las pautas de naturaleza macroeconómica trazadas por el Estado Nacional, cabe concluir que al dictar la resolución 359/84, el Banco Central en modo alguno excedió los límites delas facultades que le fueran atribuidas (art. 16 de la ley 21.526) y su obrar no puede ser considerado irrazonable.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1408

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