cieras extranjeras, a lo que cabía adicionar la circunstancia de que aquéllas habrían de instalarse en plazas donde, por existir servicios financieros suficientes, tampoco se permitiría el acceso a entidades nacionales, y que, desde el punto de vista de la exigencia que imponía a la banca extranjera el artículo 13 de la ley de entidades financieras, no se advertía que la incorporación de nuevas casas contribuyera a favorecer las relaciones financieras y comerciales con el exterior. Contra tal decisión, la cooperativa interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado ¿n limine por resolución 678, del 30 de noviembre de 1984. .
49) Que la propuesta allegada por la caja de crédito actora al Banco Central, a efectos de cumplir el requerimiento de presentación del plan de saneamiento que este organismo oportunamente le requirió —en la que se incluyó la operación de transferencia parcial de activos y pasivos, resulta únicamente admisible en el contexto de un proceso de consolidación —no declarado por el Banco Central, ya que la solución allf expuesta excedía las propias posibilidades de la caja de crédito confr. Exposición de Motivos, punto VI de la ley 22.529). En efecto, según se desprende de la nota que ésta remitió al ente de control el 10 de noviembre de 1983, la proposición efectuada —que conduciría a una solución total y coherente a las dificultades técnicas de la entidad requería de un acuerdo total y definitivo con el First National Bank of Boston, por el que éste se hiciese cargo de los activos y pasivos de la citada entidad.
Por otra parte, la pretensión de que el acto administrativo impug nado ponderara —como condición de su legitimidad la solución de venta en el contexto de un proceso de saneamiento, resulta inadmisible por la propia actuación de la cooperativa, que solicitó en la nota obrante a fs. 15/17 que se tuviera por presentado, en tiempo y forma, el plan de consolidación de la entidad.
59) Que, en efecto, si bien la propuesta de consolidación presentada por la actora incluía una transferencia parcial de sus activos y pasivos a otra entidad bancaria, lo cierto es que la operación de venta importaba una expansión del intermediario financiero adquirente, por la incorporación de sucursales en funcionamiento de otra entidad; en consecuencia, los artículos 13 y 14 de la ley de entidades financieras resultan inaplicables a la cuestión debatida e inadecuados a efectos de fundar la incompetencia del Banco Central para adoptar la decisión expresada en la resolución 359/84.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1406
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