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Fallos: 318:131 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma el pronunciamientorecurrido. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT.


RIVA S.A. v. C.N.E.A. <-COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN. Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recur so ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en la que es parte indirecta la Nación Argentina —por ser la demandada una entidad autárquica- y el valor cuestionado en último término, actualizado a la fecha de la interposición de la apelación, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc., 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones y resolución de la Corte 1360 del 10 de septiembre de 1991.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si al irregular ritmo de la obra impuesto por losincumplimientos y por la exigua inversión dela comitente se agregan las indebidas retenciones efectuadas por la Comisión Nacional de Energía Atómica resulta de toda evidencia que la contratista no pudo estar en condiciones de proseguir la obra por causas que no le fueron imputables.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar la sentencia en lo relativo a la liquidación de los mayores costos financieros si la recurrente sólo plantea meras discrepancias que no logran refutar las razones de la admisión de dicho rubro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Riva S.A. e/ C.N.E.A. —_Comisión Nacional de Energía Atómica- s/ nulidad de resolución".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-131

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