poca entidad gravosa del hecho que la motiva, acarrea que deba procederse al juzgamiento del requerido por nuestros tribunales y de acuerdo a nuestras leyes, comunicándose la resolución final que se dicte al Estado requirente. Comparto en este sentido el criterio demi antecesor en el cargo, Dr. Enrique C. Petracchi, al dictaminar en el expediente "Guillerault, Jean Louis s/ extradición" antes citado.
Ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 1612 que establece un límite al asilo que nuestro país brinda a quienes se refugian en él y toda vez que si bien el tratado multilateral que rige el caso sólo prevee solución en el artículo 2° en los supuestos en que la denegatoria de entrega se funda en la nacionalidad del individuo requerido, entiendo que de sus términos no se ha excluido que pueda procederse de tal manera cuando otra sea la causa del rechazo.
Me permito entonces adherir a esta posición, que no fue compartida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al serle presentada en el casojudicial de Fallos: 293:64 también citado, sobre la base delos argumentos de mi antecesor, recogidos y r eafirmados por sus sucesores en el cargo Dres. Elías P. Guastavino, Mario Justo López, Andrés José D'Alessio y Oscar Eduardo Roger (conf. diciámenes administrativos en los expedientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación N° 28.067 y 12.895/76 "Spreitzer, Walter s/ extradición", N2 27.946/80 "Kusche, Werner Gernard s/ extradición", N° 28.092/89 "Wischer, Burhard s/ extradición" y N° 28.514/89 "Delaire, Jean Francois s/ extradición", del 18 de agosto de 1977, 22 de diciembre de 1980, 28 de agosto de 1989 y 30 de mayo de 1991, respectivamente).
Como se hizo referencia en el expediente administrativo N°28.092/ 89 recién citado, es reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal que frente a distintos criterios de interpretación posibles no debe prescindirse de las consecuencias que se derivan de la adopción de cada uno, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 311:1925 , cons. 12").
Es así quela aplicación del criteriode Fallos: 293:64 en este aspecto traería aparejada, en hipótesis como las del sub lite, la impunidad con el ingreso al territorio de la República Argentina convirtiendo en ilusorio uno de los postulados básicos sobre los que reposa el instituto dela extradición y que desde Grocio y Vattel se viene esgrimiendo en
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:125
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